* -Artículo Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.

Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas

Modificaciones

* -Artículo adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 206.