Nota 1. El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es el previsto en el Estatuto Tributario.

PAR. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Nota - Texto inexequible 1 enero 2020

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es el previsto en el Estatuto Tributario.

PAR. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Texto Anterior

Art. 916. División de documentación. Son funciones de la División de Documentación:

a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como de la correspondencia general de la Administración, de acuerdo con los procedimientos que se indiquen;

b) Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en el proceso de la determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su responsabilidad, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c) En los casos en que así lo disponga el Administrador de Impuestos, notificar los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración;

d) Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

e) Recepcionar las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan.