* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Texto Anterior

Art. 902. División financiera. Son funciones de la División Financiera:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;

c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de impuestos nacionales y del nivel central;

d) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección General de Impuestos Nacionales.