* -Adicionado- Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 9.

***- Derogado ley 1111 de 2006 Art. 78.

****2 -Artículo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.

Texto Anterior

*** 2 Las tarifas del impuesto de renta -*y del impuesto de remesas*- aplicables en el caso de los inversionistas extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos, por los conceptos de que tratan los artículos -*245 y 321-1*- de este Estatuto serán: 12% para el año gravable de 1996; 10% para el año gravable de 1997; 7% para el año gravable de 1998 y siguientes.