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* - Artículo derogadoLey 6 de 1992Art. 140

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Art. 186. FIJACIóN DE LA BASE DE CáLCULO SOBRE PATRIMONIO. El patrimonio líquido base para el cálculo de la renta presuntiva, será el que se obtenga de excluir del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable, el valor patrimonial neto de los activos representados en los siguientes bienes:

1. El sesenta por ciento (60%) del valor patrimonial neto representado en ganado de cría, hembras de levante y leche.

2. El valor patrimonial neto de los aportes, y acciones poseídos en sociedades colombianas.

3. El valor patrimonial neto de los activos vinculados a empresas en período improductivo.

4. El valor patrimonial neto representado en propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos.

5. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a actividades económicas afectadas por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales.

6. El valor patrimonial neto de los demás bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o por anormalidades económicas determinadas por el Gobierno Nacional.