Art. 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

Nota 1. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, proveniemtes de la actividad, inferiores a […]

Leer más

Art. 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.

* -Artículo Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto. Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre […]

Leer más

Art. 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

* -Artículo Adicionado- A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del Impuesto será la de la siguiente tabla: Año Tarifa en pesos […]

Leer más

Art. 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.

* -Artículo Adicionado- No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. 3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio […]

Leer más

Art. 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis.

* -Artículo Adicionado- Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las […]

Leer más

Art. 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.

* -Artículo Adicionado- El impuesto nacional al consumo de cannabís estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabís, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación. PARÁGRAFO 1. Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación […]

Leer más

Art. 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis.

* -Artículo Adicionado- La base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

Leer más

Art. 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis.

* -Artículo Adicionado- La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.

Leer más

Art. 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis.

* -Artículo Adicionado- El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emiisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. PARÁGRAFO […]

Leer más

Art. 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. El responsable del impuesto es […]

Leer más