*Elimínense a partir del año gravable 2020todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en el artículo 115, artículo 254, artículo 255, artículo 256, artículo 256-1, artículo 257, artículo 257-1 y artículo 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC.
Modificaciones
*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 96
*Adicionado Ley 1943 de 2018 Art. 84
Normas Relacionadas
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Texto Anterior
Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018:
Art 259-2. <Artículo adicionado por el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Elimínense a partir del año gravable 2019 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.