* -Adicionado- Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT **, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Modificaciones
* -Artículo adicionado por Ley 788 de 2002 Art. 92
** - El Decreto 379 de 2007 estipula ingresos superiores a 204 UVT