* -Derogado-La Renta Líquida Gravable Proveniente de la Explotación de programas de computador dentro del país, a cualquier título, por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en el país y de compañías sin domicilio en Colombia, es el ochenta por ciento (80%) del monto del precio o remuneración percibidos por dicha explotación.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-