Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
* -Derogado- PARÁGRAFO.
Nota - Texto Norma Derogada
Modificaciones
* -Derogado Ley 1111 de 2006Art. 78-
Texto Anterior
PARÁGRAFO A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a los activos fijos.