Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

* -Derogado- PARÁGRAFO.

Nota - Texto Norma Derogada

Modificaciones

* -Derogado Ley 1111 de 2006Art. 78-

Texto Anterior

PARÁGRAFO A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a los activos fijos.