La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.
*-Adicionado- No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Modificaciones
*. Inciso adicionado Ley 1607 de 2012. Art. 128