La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.
*No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Modificaciones
*Inciso adicionado Ley 1607 de 2012. Art. 128
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Texto original del Estatuto Tributario:
Art 153. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES O ACCIONES EN SOCIEDADES DE FAMILIA. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 22> Para efectos fiscales, no se aceptarán pérdidas en las enajenaciones de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.