* -Derogado-
Nota Ley 1379 de 2010 Artículo 44. Prorrógase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2013. A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del incentivo allí establecido deberán cumplir con un depósito legal, según reglamentación del Gobierno Nacional sin superar un número de diez (10) ejemplares por título, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas del país y los servicios de la Biblioteca Nacional.
Modificaciones
*- El beneficio es retomado por lo dispuesto en la ley 98 de 1993 por lo tanto Deroga lo dispuesto en este articulo
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Art. 229. Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia.