*Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia
Modificaciones
*Derogado Ley 1819 de 2016 Art 376.
Normas Relacionadas
*En criterio del editor este artículo debe entenderse derogado, al haber sido derogado el artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Sobre el impuesto de renta de las editoriales consultar Estatuto Tributario Art. 240 Par. 4
*La vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 fue prorrogada por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2013 por el artículo 44 de la Ley 1379 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.593 de 15 de enero de 2010.
*Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151 de diciembre 23 de 1993.
Dicho Artículo 21 amplió la exención del impuesto de renta y complementarios a 20 años contados a partir de la vigencia de la Ley 98 de 1993 (23 de diciembre de 1993).
Texto Anterior
Texto original del Decreto 624 de 1989, adicionado por la Ley 223 de 1995:
Art. 229. Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia.