* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

*- Derogado por la Ley 1111 de 2006, art. 78.

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Art. 351. Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán compensar con las utilidades de loscinco (5)años siguientes. Para tal efecto, en el año en que se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG. En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de patrimonio.