* -Artículo derogado

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Artículo derogado Ley 223 de 1995, Art 285

Texto Anterior

Art. 188-1. El porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior será de seis por ciento (6%) para el año gravable de 1992, del cinco por ciento (5%) para el año gravable de 1993 y del cuatro por ciento (4%) para los años gravables de 1994 y siguientes.