* -Derogado-

** -Nota-

Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta.

PARÁGRAFO. Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este artículo los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

** -A paritr del año 2004 los ingresos que trata este articulo quedan gravados en el ciento por ciento 100% con el impuesto sobre la renta Ley 863 de 2003, Art. 1.-