*Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:

1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 30 del artículo 49 del Estatuto Tributario.

La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.

2. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras.

La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de artículo 242 del Estatuto Tributario.

Modificaciones

*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 1.