* -Adicionado- Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Modificaciones
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
-Artículo adicionado- Ley 1370 de 2009 Art. 2.