* -Modificado- La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Nota 1. PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre laprestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de unbien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobrevaloración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo deValoración de la Organización Mundial de Comercio -OMC.

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA enla importación de productos terminados producidos en el exterior o en zonafranca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo elvalor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, deconformidad con el certificado de integración.

Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida dezona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulariode Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sinperjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagarderechos de aduana.

Texto inexequible 1 enero 2020
Artículo Derogado

Modificaciones

Nota 1.Páragrafo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 8

** -Modificado- Ley 1943 de 2018 Art. 8

-Modificado- Ley 633 de 2000 Art. 26.

* -Adicionado- Ley 1607 de 2012. Art. 45.

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio -OMC.

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

Texto Anterior

PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

* -Adicionado- La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

ésta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, ya los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas.

La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley.