* -Derogado-
Modificaciones
* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
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Art. 923. Recaudaciones de impuestos nacionales. Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos nacionales:
a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el Nivel Central o el respectivo Administrador;
b) Orientar a los contribuyentes;
c) Elaborar los registros contables y rendir la cuenta de conformidad con las disposiciones que señale la Contraloría General de la República;
d) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar y efectuar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con los procedimientos señalados;
e) Velar por el funcionamiento administrativo que garantice el desarrollo normal de su gestión;