*Las rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art 139.
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Texto original del Estatuto Tributario:
Art 891. DIVISIÓN DE DOCTRINA TRIBUTARIA. Son funciones de la División de Doctrina Tributaria:
a) Velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;
b) Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias;
c) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia, relacionados con los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.