No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. ***-Modificado- Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
5. *-Derogado- Numeral
6. ** -Adicionado- Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.
Modificaciones
* -Numeral Derogado ley 1430 de 2010 Art. 67.
** -Numeral Adicionado ley 1430 de 2010 Art. 56.
*** -Numeral Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 130.
Texto Anterior
Numeral 3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
Numeral. 5. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.