* -Modificado- Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 124-2, el parágrafo 2 del artículo 143, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia determinado en los artículos 260-1, 260-2 y 260-7 del estatuto tributario y demuestren que la operación cumple el principio de plena competencia.

Nota - Norma Derogada Accounter.co

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 110.

** -Modificado- Ley 1607 de 2012. Art. 118.

Texto Anterior

**-Modificado- Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151 , 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados. lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 156 de este Estatuto.

* - Modificado - Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT -** o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT,-** que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.

PARÁGRAFO 1. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, el ente controlante o matriz deberá presentar una declaración e incluir en ella todas las operaciones relacionadas durante el período declarado, cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las sociedades subordinadas o controladas o entidades del grupo empresarial, tengan independientemente la obligación de presentar declaración informativa.

** - Manejo de UVT dado por la Ley 1111 de 2006 Art. 51.

* - Artículo modificado por la Ley 863 de 2003, ART. 44.