* -Modificado- Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 14.
** -A paritr del año 2004 los ingresos que trata este articulo quedan gravados en el ciento por ciento 100% con el impuesto sobre la renta Ley 863 de 2003, Art. 1.-
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* -Nota-
No constituyen renta ni ganancia ocasional las sumas que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados en la parte que provenga de dividendos, valorización de acciones o bonos convertibles en acciones y utilidades recibidas en la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones.