*Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 14.
** -A partir del año 2004 los ingresos que trata este articulo quedan gravados en el ciento por ciento 100% con el impuesto sobre la renta Ley 863 de 2003, Art. 1.-
Texto Anterior
Texto original del Decreto 624 de 1989:
Art 56. RENDIMIENTOS DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION, FONDOS DE INVERSION Y FONDOS DE VALORES PROVENIENTES DE LA INVERSION EN ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Eliminado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que a partir del año 2004 los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia> No constituyen renta ni ganancia ocasional las sumas que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados en la parte que provenga de dividendos, valorización de acciones o bonos convertibles en acciones y utilidades recibidas en la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones.