* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

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Art. 919. División de grandes contribuyentes. Son funciones de la División de Grandes Contribuyentes:

a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;

b) Supervisar el desarrollo de los procesos de recaudo, fiscalización, liquidación, recursos y cobro de los tributos de los grandes contribuyentes;

c) Efectuar los estudios de comportamiento tributario de los grandes contribuyentes, en coordinación con la División de Control de Gestión.