*Son funciones de la División de Grandes Contribuyentes:

a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;

b) Supervisar el desarrollo de los procesos de recaudo, fiscalización, liquidación, recursos y cobro de los tributos de los grandes contribuyentes;

c) Efectuar los estudios de comportamiento tributario de los grandes contribuyentes, en coordinación con la División de Control de Gestión.

Modificaciones

*Derogado Decreto 1643 de 1991 Art 110.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 919. DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Son funciones de la División de Grandes Contribuyentes:

a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;

b) Supervisar el desarrollo de los procesos de recaudo, fiscalización, liquidación, recursos y cobro de los tributos de los grandes contribuyentes;

c) Efectuar los estudios de comportamiento tributario de los grandes contribuyentes, en coordinación con la División de Control de Gestión.