Nota 1. Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera).

Modificaciones

Nota 1. Reviviscencia expresa declarada por la Ley 2010 de 2019 Art. 160.

Artículo Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122.