*Para fines de los cálculos previstos en el Artículo 38, Articulo 39 y Artículo 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera).

Modificaciones

*Reviviscencia expresa declarada por la Ley 2010 de 2019 Art 160

*Artículo Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 223 de 1995 (derogado en vigencia de la Ley 1943 de 2018):

Art 40-1. Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria*.