*La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedadesnacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
Modificaciones
*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122 Ley 2010 de 2019 Art 160
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:
Art 295. <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 295-1 en relación con la base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2011> La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
Texto modificado por la Ley 863 de 2003 con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 4715 de 2005:
Art 295. La base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $222.959.000 del valor de la casa o apartamento de habitación.