Art. 508-1. Cambio de régimen por la administración.

Nota 1. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria pOdrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que: 1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas […]

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Art. 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.

Nota 1. Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, […]

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Art. 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:En el haber o crédito:a. El valor del impuesto […]

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Art. 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

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Art. 511. Discriminación del impuesto en la factura.

Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen *- y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos contemplados en el artículo618.-*

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Art. 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.

El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1.983.

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Art. 512-1. Impuesto nacional al consumo.

* -Modificado- El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el […]

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Art. 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil.

* -Modificado- Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Para la porción correspondiente a los servicios de datos, intemet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno […]

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