*El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2".

Parágrafo. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Modificaciones

*Reviviscencia expresa declarada por la Ley 2010 de 2019 Art 160.

*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122.

*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 191.

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (derogado en vigencia de la Ley 1943 de 2018):

Art 491. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2'.

Parágrafo. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

 

Texto original del Decreto 624 de 1989:

Art 491. El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento.