Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por […]

Leer más

Art. 448. Otros factores integrantes de la base gravable.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.Así mismo, forman parte de la base gravable, […]

Leer más

Art. 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.

Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los […]

Leer más

Art. 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Leer más

Art. 450. Casos de vinculación económica.

Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o […]

Leer más

Art. 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.

Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, […]

Leer más

Art. 452. Cuando subsiste la vinculación económica.

La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.

Leer más

Art. 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.

Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

Leer más

Art. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de […]

Leer más

Art. 455. Base gravable para intermediarios.

En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.

Leer más