* -Derogado-Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.

** -Declardo Exequible- El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artículo y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

** - Sentencia C-1647/00 Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 158 del Decreto 624 de 1989 -Estatuto Tributario-, en el entendido de que la deducción aplicable a los gastos por impuesto sobre la renta en inversiones efectuadas en el sector agropecuario en sus coeficientes de amortización, en cuanto toca con desmontes y obras de desecación, solamente podrá ser reconocida por la administración tributaria previa certificación específica del Ministerio del Medio Ambiente o de las corporaciones autónomas regionales en el sentido de que los desmontes y la desecación que se adelanten no perjudican el ambiente ni el desarrollo sostenible de los recursos naturales.