No constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación:
30% para los años gravables de 1989, 1990 y 1991
40% para el año gravable 1992
50% para el año gravable 1993
60% para el año gravable 1994
70% para el año gravable 1995
80% para el año gravable 1996
90% para el año gravable 1997
100% para el año gravable 1998 y siguientes.
* -Inciso Derogado-
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, el ingreso generado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
** -Derogado- PAR 2o.
Modificaciones
Nota 1.Reviviscencia expresa declarada por la Ley 2010 de 2019 Art. 160.
Artículo Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122.
* -Inciso derogado Ley 223 de 1995. Art. 69-
** -Paragrafo Derogado Ley 1111 de 2006Art. 78-
Texto Anterior
-Inciso- Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable, a partir del año gravable de 1992, a los contribuyentes sometidos a los ajustes previstos en el título V de este libro.