*- Art. Derogado

Nota - Texto Norma Derogada

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

** -Derogado Ley 49 de 1990 Art. 4-

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ARTíCULO 84. DETERMINACIóN DEL COSTO EN VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANóNIMA ABIERTAS. A partir del año gravable de 1989, para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa, de acciones de sociedades anónimas abiertas, los contribuyentes que posean un patrimonio bruto inferior a veinte millones (20.000.000) (Valor año base 1989), podrán ajustar por inflación el costo de dichas acciones al valor de mercado de las mismas en la fecha de la enajenación, sin que en ningún caso el valor ajustado exceda del precio de venta.

Para tal efecto, las acciones deben haberse adquirido en bolsa de valores o haber sido suscritas directamente en la emisión primaria.

El patrimonio bruto a que se refiere este artículo, será el correspondiente al último día del año inmediatamente anterior al de la respectiva enajenación de las acciones.