No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.

*Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.

Modificaciones

*Inciso Derogado por la Ley 1111 de 2006 Art 78.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 418. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN.  No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales

<Inciso 2o.> Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.