* - Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

- Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.

Texto Anterior

Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.