* - Derogado-
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Modificaciones
- Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.
Texto Anterior
Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.