* -Modificado- Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil(1.000) UVT.
PAR. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula.
Modificaciones
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 1.
** -Modificado- Ley 1607 de 2012.