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*- Artículo derogadoLey 6 de 1992Art. 140
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ART. 183. REDUCCIóN POR CONTROL DE PRECIOS, QUE REQUIERE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTRO DE HACIENDA. Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, la reducción proporcional de la renta presuntiva se efectuará por el Ministro de Hacienda y de Crédito Público.
Para tal efecto, se tendrán en cuenta los estudios económicos que hayan servido de base para fijar el precio de los respectivos bienes o servicios.