Nota 1. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE-, por concepto de ventas de bienes o servicios rea'lzadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanirmos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación -SIMPLE- y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) De forma optativa y excluyente al descuento indicado en el inciso anterior, el  contribuyente podrá tomar como descuento tributario el gravamen a los  movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los  contribuyentes durante el respectivo año gravable independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente,  siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y  no exceda del cero coma cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos  netos del contribuyente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Nota - Texto inexequible 1 enero 2020

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE-, por concepto de ventas de bienes o servicios rea'lzadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanirmos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación -SIMPLE- y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Texto Anterior

Art. 912. División de recaudo. Son funciones de la División de Recaudo:

Corresponde ejercer a la División de Recaudo, las funciones establecidas en el presente Decreto para las Divisiones de Cobranzas, Contabilidad y Cuentas Corrientes, y Devoluciones cuando quiera que en la estructura interna de la respectiva Administración o Subaministración no existan dichas dependencias.