*El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000)

Modificaciones

*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122 -  Ley 2010 de 2019  Art 160.

 

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:

ARTÍCULO 293. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido. Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 293-1 en relación con el hecho generador del impuesto al patrimonio para el año 2011>

El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

 

Texto modificado por la Ley 863 de 2003, con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 4715 de 2005:

ARTÍCULO 293. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a $3.344.378.000.

 

Texto modificado por la Ley 863 de 2003 con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004:

ARTÍCULO 293. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a $3.183.000.000.