La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
Normas Relacionadas
Corte Suprema de Justicia:
- Inciso 1. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 017 del 15 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Sanín G.