No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio*creado mediante la presente ley*, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.
Modificaciones
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
* Derogado Ley 1111 de 2006 Art 78.