Nota 1. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de losartículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidasen los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicasexcepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son lassiguientes:

**-Modificado- 1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias devalor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Derogado Ley 2277 de 2022

**-Modificado b. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.

c. Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

CÓDIGO

CIIU

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811 Edición de libros.
5820 Edición de programas de informática (software)
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión
5912 Actividades de pos producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
7410 Actividades especializadas de diseño
7420 Actividades de fotografía
9001 Creación literaria
9002 Creación musical
9003 Creación teatral
9004 Creación audiovisual
9005 Artes plásticas y visuales
9006 Actividades teatrales
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
9101 Actividades de bibliotecas y archivos
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

Actividades referentes al turismo cultural.

Actividades relacionadas con Deporte, recreación yaprovechamiento del tiempo libre.

d. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta sonaquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

e.Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar eldesarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferiora cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde elbeneficio a partir del tercer año, inclusive.

g. Los usuarios de zona franca pOdrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.

2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sectoragropecuario, por un término de diez (10) años, contados, inclusive, a partir delaño en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto deconformidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener por objeto social alguna de las actividades queincrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C,división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

b. Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

c. Los beneficiarios de esta renta exenta deberán acreditar la contratacióndirecta a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades de que trata este artículo. El número mínimo de empleos requerido tendrá relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable y, se requerirá de una inversión mínima en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, dentro los parámetros fijadosen la siguiente tabla:

Grupo
Monto mínimo de inversiónen UVT durante los seis (6) primeros años Ingresos en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos
Desde
Desde Hasta
1 1.500 0 40.000 1 a 10
2 25.000 40.001 80.000 11 a 24
3 50.000 80.001 170.000 25 a 50
4 80.000 170.001 290.000 Más de 51

Los anteriores requisitos deben cumplirse por los contribuyentes en todos los periodos gravables en los que se aplique el beneficio de renta exenta, quienes deben de estar inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. El beneficio al que se refiere este artículo no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados, hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica o procedan de procesos de fusión o escisión que efectúe el contribuyente. Para acceder a la renta exenta de que trata este artículo, el contribuyente deberá acreditar que el mínimo de empleados directos requeridos, no ostentan la calidad de administradores de la respectiva sociedad ni son miembros, socios,accionistas, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma.

Para efectos de determinar la vocación de permanencia mínima de empleos, se deberá acreditar los empleos directos a 30 de junio del año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto del beneficio establecido en este artículo, y poder demostrar que se han mantenido a 31 de diciembre del mismo año.

d. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre de 2022. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

e. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferiora mil quinientas (1.500) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partirdel sexto año, inclusive.

f. El beneficio de renta exenta aquí contemplado, se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión, o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos. Derogado Ley 2277 de 2022

3. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional.

b. Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.

4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario:

a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario;

b. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;

c. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana;

d. Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos; (Derogado Ley 2277 de 2022 )

e. Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contado a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.

Para gozar de las exenciones de que tratan los literales a) y b) de este numeral, se requiere que:

i) La licencia de construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

ii) Los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario;

iii) La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectúe a través del patrimonio autónomo, y

iv) El plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de dIez (10) años. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Los mismos requisitos establecidos en este literal serán aplicables cuando se pretenda acceder a la exención prevista por la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana.

5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley 1943 de 2018, posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido. Derogado Ley 2277 de 2022

6. La presentación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018. Derogado Ley 2277 de 2022

7. Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 993.

8. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.

9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

PARÁGRAFO 1. La exención consagrada en el numeral 1 del presente artículo aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los periodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.

El presente parágrafo no aplica para aquéllas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911.

PARÁGRAFO 2. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizarlos aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 dela Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° dela Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidosen las normas aplicables.

PARÁGRAFO 3. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el presente artículo, no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.

Texto inexequible 1 enero 2020
Artículo Derogado

Modificaciones

**- Modificado Ley 2155 de 2021 Art. 44.

- Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 79

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 99.

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 91

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:

1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

***b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.

c. Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

CóDIGO

CIIU

DESCRIPCIóN DE LA ACTIVIDAD
3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

5811

Edición de libros.

5820

Edición de programas de informática (software)

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión

5912

Actividades de pos producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

7410

Actividades especializadas de diseño

7420

Actividades de fotografía

9001

Creación literaria

9002

Creación musical

9003

Creación teatral

9004

Creación audiovisual

9005

Artes plásticas y visuales

9006

Actividades teatrales

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

Actividades referentes al turismo cultural.

d. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

e. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economa Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economia naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

f. Las sodedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los término que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) año) gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.

g. Los usuarios de zona franca pOdrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.

2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuariJ, por un término de diez (10) años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener su domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio o municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario.

b. Las sociedades deben tener por objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Sección A, división 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

c. Las socitedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

d. Las sodedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a diez (10) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos que tienen una relación directa con los proyectos agropecuarios, según la reglamentación que profiera el Gobierno Nacional.

Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

e. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario.

f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil (25.000) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive.

g. El beneficio de renta exenta aquí contemplado, se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión, o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos.

3. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional.

b. Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.

4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario:

a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario;

b. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;

c. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana;

d. Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos;

e. Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contado a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.

Para gozar de las exenciones de que tratan los literales a) y b) de este numeral 6, se requiere que:

i) La licencie de construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

ii) Los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrolle del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario;

iii) La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectúe a través del patrimonio autónomo, y

iv) El plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de dIez (10) años. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Los mismos requisitos establecidos en este literal serán aplicables cuando se pretenda atender a la exención prevista por la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana.

5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.

6. La presentación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de Ia presente ley.

7. Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 993.

8. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.

9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

PARÁGRAFO 1. Las exenciones consagradas en los numerales 1 y 2 del presente artículo aplican exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los periodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.

El presente parágrafo no aplica para aquéllas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911.

PARÁGRAFO 2. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2. y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1°de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 3. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el presente artículo, no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.

Texto Anterior

1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

b. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antesdel 31 de diciembre de 2021.