*Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento(0 %) a partir del año gravable 2021.
Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.
Modificaciones
*Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 90
-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 78
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 95.
**- Artículo modificado Ley 1111 de 2006 art. 9
Normas Relacionadas
*Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; Y al cero por ciento O% a partir del año gravable 2021.
Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- no estarán sujetos a renta presuntiva.
- Para el caso de las pequeñas empresas contempladas en la Ley 1429 de 2010 Artículo 4 Parágrafo 3°. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6°) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1°.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:
Art 188. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.
Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a renta presuntiva.
Texto modificado por la Ley 1819 de 2016:
Art 188. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:
Art 188. BASES Y PORCENTAJES DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Texto con las modificaciones introducidas por la Ley 788 de 2002
Art 188. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 15 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Parágrafo 1. Cuando se utilice como base de cálculo el patrimonio bruto, la depuración de que trata el artículo 189 de este Estatuto se hará con base en el valor bruto de los respectivos bienes.
Parágrafo 2. Los activos destinados al sector agropecuario y pesquero no estarán sometidos a la renta presuntiva sobre patrimonio bruto de que trata este artículo.
Parágrafo 3. <Valores absolutos que regirán para el año 2006 reajustados por el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005. El texto con los valores reajustados es el siguiente:> Los primeros $391.012.000 de pesos de activos del contribuyente destinados al sector agropecurario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. <Valores absolutos años anteriores: 2002:309.600.000 - 2003:328.100.000 - 2004:350.749.000 - 2005:372.144.000>
Parágrafo 4. <Parágrafo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002>
Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 5o. de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Eliminase a partir del año gravable 1999, la renta presuntiva sobre patrimonio bruto de que trata el presente artículo.