*En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%). (Hoy 33%)
Modificaciones
*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122 Ley 2010 de 2019 Art 160.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 223 de 1995:
Art 411. <Ver Notas del Editor> En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (33%)*.
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 411. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR. En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta por ciento (30%).