Art. 429. Momento de causación.

El impuesto se causa:a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, […]

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Art. 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.

El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.

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Art. 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajerosde que trata el artículo476numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio […]

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Art. 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.

En el caso del servicio de teléfonosde que trata el artículo 476*-numerales 10 y 11-*, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

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Art. 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.

En el caso del servicio de seguros*-de que trata el artículo476numeral 12-*, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo […]

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Art. 434. En seguros de transporte.

En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado.

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Art. 435. En seguros generales.

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original.

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Art. 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

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