*Son funciones del Comité de Coordinación:

a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones tanto legales como las emanadas del Nivel Central;

b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;

c) Proponer a las Unidades del Nivel Central la adopción de programas que tiendan a agilizar o mejorar la administración tributaria, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.

Modificaciones

*Derogado Decreto 1643 de 1991 Art 110.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 922. COMITÉ DE COORDINACIÓN. Son funciones del Comité de Coordinación:

a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones tanto legales como las emanadas del Nivel Central;

b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;

c) Proponer a las Unidades del Nivel Central la adopción de programas que tiendan a agilizar o mejorar la administración tributaria, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.