* -Modificado- El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.

El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 83.

Texto Anterior

Si los turnos establecidos exceden de los normales, el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un veinticinco por ciento (25%) por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores.