Art. 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.

Se entiende realizado el hecho gravado:* -Derogado- literal a.b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido.

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

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