*En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Modificaciones
*Derogado Ley 1943 de 2018Art 122. Ley 2010 de 2019 Art 160
Texto Anterior
Texto adicionado por la Ley 1370 de 2009:
Art 298-3. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> <Ver Notas de Vigencia> En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.