Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Liquidado hoy Banco Agrario de Colombia) en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000 Año 1999).

Normas Relacionadas

Para la interpretación de este artículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Concepto DIAN 7134 de 2002; el cual establece:

'... Teniendo en cuenta que las exenciones en materia tributaria son de carácter restrictivo, y al no existir actualmente norma que exonere al Banco Agrario de Colombia del impuesto de timbre en operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera que sí existía para la Caja de Crédito Agrario, se debe concluir que el artículo 531 del Estatuto Tributario no se encuentra vigente. Por esta razón, desde el Decreto 2587 de 1999 ya no aparece la norma para efectos del reajuste de los valores absolutos que se realiza anualmente por parte del Gobierno Nacional.'.