Art. 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.

*La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así: a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema […]

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Art. 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

*Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01 .11 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra. 10.02.90.00.00 Centeno. 10.04.90.00.00 Avena. […]

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Art. 468-2 Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).

*A partir del primero (1o.) de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del dos por ciento (2%). 01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, (excepto los toros de lidia) 01.03 Animales vivos de la especie porcina 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina […]

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Art. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

*A partir del 1. de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente […]

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Art. 469. Vehículos automóviles con tarifa general.

*Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel. 3.  […]

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Art. 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).

*A partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%. El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así: - Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la […]

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Art. 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.

*A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación: 1. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los […]

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Art. 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.

*Los bienes de que trata el presente artículo están sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento (20%) cuando se importen o cuando la venta se efectúe por quienes los produce, los importa o por el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

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Art. 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%

*Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476. PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA […]

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Art. 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.

**- El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del […]

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