* -Modificado- La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así: a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco […]
Leer másArt. 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Nota 1. Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01 .11 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra. 10.02.90.00.00 Centeno. […]
Leer másArt. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
A partir del 1. de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente […]
Leer másArt. 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:1. * -Modificado- Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel. […]
Leer másArt. 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).
***- * -Adicionado- A partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y […]
Leer másArt. 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.
***- * -Modificado- A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:1. Tarifa del veinte por ciento (20%):a) […]
Leer másArt. 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
* -Derogado-Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476. PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA […]
Leer másArt. 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
**- El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del […]
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